NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS PLAZOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ACTAS DE NOTORIEDAD PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE SEFARDÍ ORIGINARIO DE ESPAÑA Y LA VINCULACIÓN CON ESPAÑA

La DGRN ha dictado una Circular el nueve de septiembre de de dos mil diecinueve en la que establece que se podrá presentar la solicitud de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de Junio, hasta el día 1 de octubre de 2019:

  • aun cuando no pueda incorporarse a la misma el certificado de origen sefardí expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por estar en estudio su expedición y/o,
  • el solicitante carezca de la acreditación de haber realizado las pruebas del Instituto Cervantes, por haber solicitado la realización de dichas pruebas, pero no haber obtenido plaza en una convocatoria anterior al 1 de octubre.

La Circular señala que deberá acreditarse la previa solicitud del certificado de la Federación y/o documento acreditativo de la inscripción para los exámenes con anterioridad, en ambos casos, al día 1 de octubre de 2019.

En el plazo de un año (que podrá ser prorrogado) deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos citados en los párrafos anteriores.

En aquellos supuestos en que hubiera sido imposible la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente mencionados, se admite la presentación de la solicitud debiendo aportarse los mismos en el plazo de tres meses. Si dentro de ese plazo la subsanación también hubiera resultado imposible, deberán aportarse los documentos dentro del plazo máximo de un año desde la solicitud, acreditándose además al notario la efectiva cause de la imposibilidad, para que la solicitud no decaiga.

Expuesto sucintamente el contenido de la Circular conviene aclarar algunos aspectos de la normativa que pueden ofrecer dudas, para lo cual se emite la presente nota informativa:

I.- Aunque la Circular no establece claramente un plazo durante el cual puedan seguir otorgándose actas queda claro que, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020 podrán seguir autorizándose, siempre que la solicitud se haya formulado y, por tanto, ingresado en la plataforma antes del día 1 de octubre, fecha en la cual la plataforma debe quedar cerrada para la incorporación de nuevas solicitudes.

Si la solicitud está completa se procederá como hasta ahora. Si falta algún documento será aplicable lo dispuesto en la Circular que establece unos plazos y requisitos especiales, fundamentalmente que se acredite la solicitud o resguardo de la inscripción del examen verificada antes del día 1 de octubre de 2019.

II.- La circular no exige que los resguardos indicados figuren incorporados a la plataforma con anterioridad al día 1 de octubre para que pueda considerarse válidamente formulada la solicitud. Por ello será posible que, aun no estando incorporados a la plataforma, la acreditación pueda realizarse directamente ante el notario autorizante del acta que, por tanto, deberá exigir la presentación de dichos documentos cuando el certificado de la FCJE o de aptitud expedido por el Instituto Cervantes sea de fecha posterior al día 1 de octubre. En consecuencia, en estos casos, para autorizar el acta el notario deberá exigir la aportación de la solicitud o resguardo de inscripción para el examen de fecha anterior al día 1 de octubre de 2019, sin los cuales no podrá aceptarse el requerimiento.

III.-Teniendo en cuenta que la aplicación permite incorporar a la plataforma una solicitud sin asignación de notario, la elección de notario podrá tener lugar durante los meses sucesivos a medida que los solicitantes vayan completando la documentación exigida legalmente. Esta medida es lógica teniendo en cuenta que se ignora el momento en el cual se dispondrá de la documentación definitiva y, durante ese período, podría existir una variación en las circunstancias del notario elegido, por lo que es preferible acercar lo máximo posible el momento de la elección al del otorgamiento del acta. Por otra parte, para atender el creciente número de solicitudes se ha adoptado por el Consejo el acuerdo de aumentar el cupo de solicitudes que mensualmente puede recibir un notario hasta un número máximo de 50.

IV.- Con respecto a la falta de aportación de otros documentos la Circular admite que se formule la solicitud exigiendo la aportación de los mismos en el plazo de tres meses. No se requiere expresamente acreditar una solicitud precia a la entrada en vigor de la ley, la Circular sólo dice que transcurridos tres meses de la aportación de la documentación se produce dentro del plazo de un año debe acreditarse al notario “la efectiva causa de la imposibilidad, para que la solicitud no decaiga”. Pese a la dicción literal de la Circular parece claro que, en todo caso, el notario deberá comprobar que la falta de aportación del documento dentro del plazo legal del 1 de octubre se debe a causas que no son imputables al solicitante. De lo contrario por esta vía se produciría una desnaturalización del plazo legal pues llevado al extremo bastaría con incorporar una solicitud a la plataforma con la mera aportación del pasaporte. Este apartado permitirá atender situaciones que existen en determinados países en los que la obtención de determinados documentos (certificados de nacimiento o de antecedentes penales) se retrasa, pero el notario debe exigir un principio de prueba que acredite que el solicitante actuó con la diligencia debida para haber obtenido toda la documentación en plazo.

V.-Teniendo en cuenta que en adelante será más frecuenta la existencia de solicitudes en las que está pendiente de obtención alguno de los documentos legalmente exigidos, se recuerda que está abierta la posibilidad de aceptar requerimientos autorizando la correspondiente acta aun faltando la acreditación de algún requisito legal. En ese caso, el notario, deberá retrasar el juicio de notoriedad al momento en el cual se haya producido la acreditación completa de los requisitos legales remitiendo entonces el acta autorizada con el juicio de notoriedad a través de la plataforma. Siempre será preferible esperar para autorizar el acta al momento en que se ha aportado toda la documentación y directamente puede hacerse el juicio de notoriedad, pero existen casos en que por razones de agenda de los otorgantes sea necesaria la autorización previa que, como se ha expresado, es posible en la forma indicada.

VI.- Conviene terminar recordando que el Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la FCJE constituye el medio preferente de acreditación del origen sefardí, de especial valor probatorio, cuya ausencia exigiría la adopción de importantes cautelas para que el notario pueda considerar cumplida la acreditación del origen sefardí, conforme a la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la acreditación de dicho origen para la concesión de la nacionalidad española de 6 de febrero de 2019. Cualquier notario que autorice un acta considerando justificada la condición de sefardí con un documento distinto del anterior debe extremar el celo pues existen comunidades judías en algunos países cuya dudosa actuación está siendo objeto de investigación. Por ello debe insistirse en la necesidad de reducir estos supuestos al máximo para que tengan carácter excepcional y exigiendo siempre que, de la valoración conjunta de las pruebas presentadas, no exista duda del origen sefardí del solicitante. Se recuerda a estos efectos las importantes responsabilidades disciplinarias que podrían derivarse de una actuación incorrecta, tal y como expresa la propia Circular.

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