A muchos de quienes tienen trámites en curso con la administración española les ha llegado el suguiente mensaje:

De acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se interrumpen los plazos para la tramitación de su solicitud de ‎‎[nombre de su solicitud]. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Podemos asumir entonces que aunque algunas administraciones sigan operando con sus funcionarios desde casa, no lo están haciendo al 100% y por lo tanto es de esperar que hayan retrasos. Como dice el mensaje, hasta tanto no acabe el estado de alarma no se podrá volver a tener en cuenta los plazos de resolución.