Hoy 15 de septiembre de 2020 se aprobó en el Consejo de Ministros el anteproyecto de una nueva “Ley de Memoria Democrática” que consiste en 66 artículos agrupados en 5 títulos. El anteproyecto había sido ya anunciado en días pasados por la vicepresidenta primera del actual gobierno Carmen Calvo.

El segundo título sobre políticas integrales de Memoria Democrática dispone de una norma de interés para los descendientes de españoles en todo el mundo. El contenido dice textualmente:

Como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia.

La norma como tal se encuentra incluida en la Disposición Adicional Séptima del anteproyecto con el siguiente texto:

“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, no necesitarán justificar un año de residencia legal en España en caso de optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 22 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley”.

Diferencias con respecto a la Ley de Memoria Histórica

Hay que destacar que la Ley de Memoria Histórica introducida igualmente por el PSOE y aprobada en el 2007 contenía también una disposición que permitía la adquisición de la nacionalidad española a los hijos de españoles de origen y a los nietos de “quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. La interpretación de quién se podía considerar como exiliado fue bastante restrictiva y se limitó a aquellos que salieron de España entre el 18 de julio de 1936  y 31 de diciembre de 1955, dejando a muchos miles de nietos por fuera.

La mayor diferencia entonces entre la versión de la norma de 2007 y esta nueva que se presenta ahora es el agregado de razones “ideológicas o de creencia” a las razones políticas de quien se puede considerar como exiliado. Por lo tanto no deberían existir límites de fecha arbitrales como sí los hubo con la anterior ley. Otra diferencia importante, pero esta vez en sentido negativo, es que al menos con la actual redacción el nuevo anteproyecto ya no concedería una nacionalidad de origen si no una de menor rango (nacionalidad no de origen).

Camino legislativo por recorrer

No es la primera vez que el gobierno o la oposición presentan propuestas que contienen novedades en el tema de nacionalidad para los descendientes de españoles. De hecho existía ya un Proyecto de Ley mucho más amplio presentado en el Senado en enero de 2020 y que estaba previsto de votación para este mes de septiembre y poder así continuar su trámite en el Congreso. Será interesante ver cómo concurren ambas propuestas legislativas en ambas cámaras del Congreso pero es de esperarse que el nuevo anteproyecto pudiera salir adelante mucho más rápido al tratarse de una iniciativa del Ejecutivo.

De hecho, la senadora Sara Vilà autora del proyecto presentado en enero ha informado que está ya negociando con el gobierno para llegar a un acuerdo sobre todos los supuestos que a primera instancia no parecieran estar incluidos en el nuevo anteproyecto, especialmente los hijos o nietos de exiliados por razones económicas y los hijos que ya eran mayores de edad cuando sus padres adquierieron la nacionalidad de origen por Ley de Memoria Histórica, o incluso aquellos hijos cuyos padres no fueron capaces de realizar dicho trámite durante la vigencia de esa ley entre el año 2008 y 2011.

*Actualización del 20/10/2020

La senadora Sara Vilâ confirma haber logrado que el gobierno se comprometa a incluir al menos 2 de los 4 supuestos excluídos por los que ha venido luchando y que recoge en su propia Proposición de ley. Al parecer se trata de los nietos de abuela que no pudieron transmitir la nacionalidad y los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen. Segun ella, estos 2 supuestos abarcan a la mayoría de los excluídos.

*Actualización del 11/11/2020

Se abre plazo de aportaciones

El gobierno y en específico el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha abierto el plazo hasta el 3 de diciembre de 2020 para aportes y propuestas de la ciudadanía con respecto al anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. Todas las aportaciones, comentarios y mejoras que se quieran hacer llegar al gobierno se podrán enviar al correo electrónico: informacionleymemoria@mpr.es. El gobierno ha facilitado también un último borrador del anteproyecto y su impacto normativo.

Cambios en último borrador harán trámite más ágil

Del último borrador se aprecia que la medida concerniente a los hijos y nietos de españoles pasó de la Disposición Adicional séptima a la Disposición adicional octava. También observamos que la normativa ya no será una excepción del plazo de residencia establecido en el artículo 22 del Código Civil si no que ahora se basa en el trámite de opción establecido en el artículo 20 del Código Civil. Estas son buenas noticias porque la nacionalidad concedida por el artículo 22 depende directamente del Ministerio de Justicia donde hay cientos de miles de expedientes en años de espera, mientras que la nacionalidad del artículo 20 la resuelve el Registro Civil del lugar de residencia del interesado y es mucho más rápido.

El texto exacto de la ahora Disposición adicional octava queda hasta los momentos así (cambios en rojo):

“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.”

Del último texto no se evidencia que estén incluídos los 2 supuestos que mencionaba la senadora Sara Vilà en Octubre. Por un lado no está claro si calificaría un nieto de abuela que perdió y no renunció a la nacionalidad. Tampoco está claro si calificaría un hijo mayor de edad de quien obtuvo la nacionalidad de origen por opción.

Más detalles sobre este proyecto y el supuesto de nacionalidad para descendientes en Hijos y Nietos de España